Pregunta: Cuándo aplica la obligación de jurar? Está prohibido expresar la frase “te juro” tal cosa como vulgarmente se hace o no?
Respuesta: La obligación de jurar a la que se refiere la Torá aplica específicamente ante un tribunal rabínico autorizado. Por ej. el caso en que uno de los litigantes argumenta que el otro le adeuda 1000 pesos y esta acepta deber sólo 500, este caso es conocido como “mode bemiksat”, o sea que el deudor reconoce sólo una parte de la deuda, requiere por parte de este un juramento para confirmar que sólo adeuda lo que él argumenta. Existen asimismo otros casos en los que aplica el juramento según la ley de la Tora, otros de acuerdo a la legislación de la Mishna y otros juramentos de legislación rabínica.
Aquel que se hacía pasible de jurar ante un tribunal, debía de hacerlo en nombre de D-os o de alguno de sus apodos como por ej. el Piadoso, el Misericordioso, etc., que debe sólo lo que sostiene deber y lo abonará y de esta manera concluye su obligación.
En principio, el sentido del juramento es que la persona afirma que así como el Todopoderoso es real, son verdaderos sus argumentos. Por lo tanto, de resultar que miente estaría profanando el nombre divino y comete un pecado de suma gravedad.
Este juramento de la Torá debía pronunciarse sosteniendo los rollos de la Torá, e incluso se ponía el recinto del tribunal en penumbras y se introducía en el mismo un féretro, todo ello para amedrentar a la persona y evitar que jure en falso.
Y le decían a quien debía jurar: Debes saber, que el mundo todo se conmovió cuando el Eterno pronunció el precepto “no pronunciaréis mi nombre en vano”, y en cualquier otra trasgresión el hombre es castigado personalmente, sin embargo en este caso el castigo alcanza a su familia y a todo el mundo. En cualquier otro caso, el Eterno puede mostrarse tolerante, sin embargo en el caso del juramento en falso castiga inmediatamente a la persona.
Y al litigante que exigía un juramento por parte del otro le decían: Debes ser muy cuidadoso en no provocar un juramento innecesario a otra persona, pues quien así actúa finalmente terminará perdiendo todos sus bienes y empobrecerá. En este sentido se explaya el Talmud (Shebuot 39ª) y sus comentaristas sobre la gravedad del juramento en vano y por qué en este caso el castigo alcanza a terceros como la familia, los hijos, etc.
Y al aplicar el juramento el tribunal le decía: Debes saber, que no nos basamos en tus argumentaciones sino en la legislación del Eterno y de este tribunal. O sea le decían que aún cuando él considera que sus argumentos son reales, de todas formas el juramento debe ser verdadero según la opinión del tribunal rabínico.
Explica el Talmud (Ib.) el origen de esta legislación. Ocurrió en cierta ocasión que se presentaron ante el sabio Raba dos litigantes, uno de ellos exigía del otro una suma de dinero en tanto que aquel desconocía totalmente la deuda. Entonces, Raba dictaminó que el supuesto deudor precisaba jurar que no debía el dinero. Qué hizo este hombre? Se dirigió a su casa y retornó con su bastón y le pidió al demandante que lo sostenga para cargar la Torá y llevar a cabo el juramento. Entonces juró que no le adeudaba nada; al escucharlo, el demandante furioso por el juramento falso que el otro acababa de pronunciar, lanzó el bastón y este al estrellarse al piso se rompió y se desparramaron las monedas que allí se ocultaban. O sea que el deudor estaba pronunciando un juramento verdadero pues había devuelto el dinero que el otro le exigía, sin embargo dicho juramento no era real según la opinión del tribunal, pues por supuesto objetivamente estaba jurando en falso! Por ello instituyeron que el juramento debe pronunciarse según la opinión del tribunal para evitar intenciones ocultas.
Escribe Rash”i, que en las últimas generaciones se derogó la legislación de jurar en nombre de D-os debido a la gravedad de esta acción y el castigo que conlleva. En su lugar, se lo hace jurar en forma indirecta, o sea: Fulano de tal, recibirá sobre sí la maldición de la Torá si adeuda una suma mayor de la que argumenta, y él respondía Amen. En este caso, aún cuando jurase en falso no poseía la misma gravedad de aquel que jura pronunciando el nombre de D-os. Este comentario de Rash”i es citado por Maran en el Shuljan Aruj (Joshen Mishpat cap. 87).
Hemos visto los pormenores del juramento que la persona debe realizar según la halajá ante un tribunal y la gravedad del mismo, ya que debía jurarse en nombre del Eterno, sosteniendo una Torá, etc. todo lo cual llevaba a algunas personas que debían jurar a desistir del juramento aún cuando ello suponía que tenían que pagar lo que adeudaba.
A continuación, hablaremos sobre la expresión “te juro que” utilizada por muchas personas para confirmar sus palabras. Posee tal expresión condición de juramento? Está prohibido expresarse de esta forma?
Divergieron nuestros sabios en el Talmud (ver comienzo del tratado Shabuot) sobre los juramentos en los que no se incluye el nombre divino, si poseen validez. Por ej. si la persona declara: “Juro que he visto tal y tal cosa”! Es considerada esta expresión juramento o no? Y es opinión avalada por las autoridades halájicas que aún cuando no aplica el castigo de “malkut” – latigazos- a un juramento falso en el que no se incluye el nombre divino, tal expresión está prohibida por la Torá y se considera una trasgresión de la misma, tanto si el juramento se refiere a un hecho pasado como si jura sobre una acción futura. Y así se expide Maran en el Shuljan Aruj (Yore Dea cap. 237) donde escribe:Quien dice juro que haré, o no haré tal cosa, tal expresión es considerada un juramento aún cuando no ha pronunciado el nombre divino o alguno de sus apodos en el mismo.
Inferimos de lo anterior, que aquellas personas que por desconocimiento o liviandad juran determinadas cosas, se causan un grave perjuicio como ya lo vimos más arriba. Pues tanto por las promesas incumplidas como por los juramentos, mueren los hijos, D-os no lo permita, y los castigos que esta trasgresión genera son sumamente graves. Y aún cuando jure por algo real, al expresarse continuamente de esta forma podrá, eventualmente utilizar esta expresión en forma irregular e incurrirá en esta grave trasgresión. Especialmente aplica esto para aquellas personas que juran sobre un hecho futuro, por ej. si juran que no hablarán nunca más con fulano, etc. en cuyo caso es muy factible que incurran en un juramento o promesa falsos.
Escriben los comentaristas, entre ellos el gran sabio Rabí Eliezer Papo z”l (autor de la obra Pele Yoetz s. XVIII Bosnia) que no sólo rige esta prohibición sobre los juramentos pronunciados en idioma hebreo, sino incluso si se pronuncian en otras lenguas, como por ej. en árabe la expresión “alla” lo cual significa jurar en nombre de D-os. Y lo miso aplica para cualquier otro idioma, como en español “por D-os haré tal cosa”, etc.
Asimismo, aquellos que juran por la vida de sus padres o hermanos etc. no sólo trasgreden la prohibición de jurar en falso sino que irrespetan a aquellos en cuyo nombre juran permanentemente.
Explican los comentaristas el versículo que dice: Pues no limpiará D-os a quien pronuncie Su nombre en vano, que la expresión “Su nombre” hace referencia al propio nombre de quien jura, o sea que D-os no disculpará a quien utilice incluso su propio nombre para jurar en vano.
Concluiremos con una anécdota sobre Rabí Abdalla Somej z”l, gran rabino de Babel hace más de cien años, quien debía jurar en falso ante un tribunal árabe en Irak para proteger a sus hermanos judíos de falsas acusaciones que se levantaron contra ellos; como es sabido, dichos tribunales eran sumamente crueles y desalmados, especialmente con los judíos. Que hizo este gran rabino, que no deseaba jurar en falso aún ante una situación tan comprometida? En lugar de decir “Walla hi” –en árabe: en nombre de D-os- dijo “Wala hi” –sin acentuar la doble ele, lo cual en arameo significa “no es así”-. Los jueces, por supuesto, no percibieron el cambio en la pronunciación y aceptaron el juramento pronunciado por tan venerable personaje. O sea que aún ante una situación tan peligrosa se abstuvo de jurar en falso y utilizó un ardid para evitar hacerlo.
En conclusión, las personas que permanentemente utilizan la expresión “te juro”, cometen un grave error y pueden incurrir en la transgresión de jurar en falso con toda la gravedad que ello supone, como hemos visto, pues estas expresiones aún cuando no incluyen el nombre del Eterno poseen vigencia de juramento según la Torá.

